jueves, 26 de mayo de 2011

El Himno Nacional DE LA República de Venezuela




Nuestro Himno Nacional surgió como un canto emocional en un momento de inspiración patriótica en los mismos albores de la Independencia. Consta, en efecto, que apenas se dio el golpe de estado del 19 de abril de 1810, poseídos los venezolanos de un encendido fervor revolucionario, una de las primeras tareas fue la composición de una canción patriótica que pudieran entonar, en concordancia con el momento de exaltación que vivían.
Se había dicho hasta ahora, desde que Juan Vicente González lo acuñó y sin que hubiese surgido contradicción alguna, que el autor de la letra del «Gloria al Bravo Pueblo» fue el médico y poeta Vicente Salias, quien en un momento de euforia improvisó la canción en una de las sesiones de la Sociedad Patriótica.
Vicente Salias, nacido en Caracas el 23 de marzo de 1776, era poeta y escritor, además de médico. Fue fusilado en el castillo de Puerto Cabello, el 17 de setiembre de 1814.
Ahora bien: ¿fue, en realidad, Vicente Salias el autor de la letra del «Gloria al Bravo Pueblo»? El investigador Alberto Calzavara, quien falleció en plena capacidad creadora, en 1988, sostiene en su libro Historia de la Música en Venezuela que el compositor de la letra del Himno Nacional fue el maestro Andrés Bello.
Naturalmente, no es una opinión alegre, sino basada en la afirmación categórica contenida en el periódico caraqueño La Opinión Nacional, de 1874, que dice así: «El Americano del 16 de febrero último trae como regalo a sus numerosos suscriptores de todos los países que hablan el español el Himno Nacional de Venezuela, el célebre y heroico Gloria al Bravo Pueblo cuya letra compuso el ilustre venezolano Andrés Bello ... »
Se refiere a un encarte del periódico El Americano, de París, en febrero de 1874. Para esta fecha gobernaba Venezuela Guzmán Blanco, el mismo Presidente que en 1881 decretaría el Himno de Venezuela. En 1874, sin embargo, nadie se sorprendió de la información reproducida en La Opinión Nacional, ni nadie objetó dicha aseveración. En el Decreto de Guzmán Blanco no figuran los nombres de los autores del Himno, quizás porque las autoridades no tenían seguridad de quiénes fueron, o porque eran demasiado conocidos sus autores.
En todo caso, hay mucha similitud de conceptos y formas métricas en el Himno Nacional en comparación con otros poemas compuestos por Andrés Bello. En 1996 se reprodujo la polémica sobre los posibles autores del Himno. Se decía, por ejemplo, que a Andrés Bello no se le pudo haber escapado un gerundio tan feo como el que está en el Himno, en la frase la ley respetando.
Alexis Márquez Rodríguez, profundo conocedor de nuestro idioma, terció en el debate periodístico, explicando que ese gerundio es válido y, además, en las composiciones de Andrés Bello abundan ejemplos parecidos.
Con respecto al autor de la música, el mismo periódico caraqueño agrega esta información concluyente, refiriéndose a la canción que ya desde 1840 se conocía como la Marsellesa Venezolana: «La música, como nadie lo ignora en este país, es obra de nuestro fecundo compositor Lino Gallardo, que interpretó felizmente en ella el ardor épico de nuestros pueblos en la época gloriosa de nuestra independencia nacional ... »
Repito: nadie rechazó esta afirmación de la Opinión Nacional; ni Guzmán Blanco, que era el Presidente de la República y autor del futuro Decreto, ni el eminente polígrafo Arístides Rojas, que vivía para entonces.
Con respecto a Lino Gallardo la situación cambia. No sólo la tradición oral de la familia Gallardo y de numerosos personajes de la época dan fe de que la música del Himno la escribió este fervoroso patriota, sino que aparece su nombre en partituras antiguas, lo que no ocurre con Landaeta. Además de la publicación de 1874 que ya hemos señalado.
Lino Gallardo fue uno de los pocos pardos que desde el principio apoyaron el movimiento revolucionario. Luego del 19 de abril se le veía recorrer las calles de la capital entonando las canciones patrióticas que componía.
Lino Gallardo es autor de la Canción Americana (181l), de la canción patriótica Tu Nombre, Bolívar, la fama elevó (1827) y, naturalmente, del Gloria al Bravo Pueblo. Este notable músico que ejecutaba con maestría el violoncello, fue llamado por Andrés Level de Goda el «Hayden Caraqueño». Lino Gallardo murió en Caracas el 22 de diciembre de 1837. Su hija menor, Francisca de Paula, quemó todas las partituras de las obras compuestas por Gallardo, en protesta contra Guzmán Blanco, de quien era enemiga, al decretar éste, en 1881, la canción de su padre como Himno Nacional de Venezuela.
Guzmán Blanco firmó el decreto el 25 de mayo de 1881. Se cuidó mucho el Presidente Guzmán de no nombrar en su Decreto a los autores del Himno, gracias a lo cual todavía se polemiza y se trabaja en busca de la verdad.
Pese a todos los elementos a favor de Andrés Bello y Lino Gallardo como autores del Himno Nacional, oficialmente se tiene aún (1996) a Juan José Landaeta y a Vicente Salias.
En el programa televisivo Orlando con Orlando, los venezolanos tuvimos la oportunidad de escuchar la auténtica versión del Himno Nacional, interpretada por el tenor Carlos Godoy, el guitarrista Bartolomé Díaz y Ernesto Lestón en el oboe. Los instrumentos son originales de la época, y el asesoramiento del académico de la Historia Carlos F. Duarte.
Esta interpretación ha sido editada en disco compacto por la Asociación Venezolana Amigos del Arte Colonial (1995). La letra de esta versión original sin variaciones, la reproduzco aquí, con la esperanza de que muy pronto se esté entonando en todo el país y donde se quiera.
Desde hace mucho tiempo he sido partidario de que se declare de una vez por todas, con audacia, una edición oficial de nuestro Himno, dándole la autoría a quienes corresponde: a Bello y a Gallardo.
CANCION PATRIOTICA
GLORIA AL BRAVO PUEBLO
Letra: Andrés Bello
Música: Lino Gallardo
Gloria al Bravo Pueblo que el yugo lanzó,
La Ley respetando la virtud y honor.
   1
Pensaba en su trono que el ardid ganó,
Darnos duras leyes el usurpador.
Previó sus cautelas nuestro corazón
Y a su inicuo fraude opuso el valor.
2
Abajo cadenas, gritaba el Señor,
Y el pobre en su choza
Libertad pidió.
A este santo nombre tembló de pavor,
El vil egoísmo que otra vez triunfó.
    3
¿Qué aguardáis patriotas, hijos de Colón?
¡Marchad tras nosotros y viva la unión¡
Y si el despotismo levanta la voz,
Seguid el ejemplo que Caracas dio.
4
Gritemos, con brío, muera la opresión,
Compatriotas fieles, la fuerza es la unión.
Y desde el empíreo el Supremo autor,
Un sublime aliento al pueblo infundió.
5
Unida con lazos que el cielo formó,
La América toda, existe en nación.
Temedla tiranos, que el orbe adoró,
Ya jura ser libre, ya os ve con horror.


 HIMNO NACIONAL DE VENEZUELA
   "GLORIA AL BRAVO PUEBLO"
Coro
Gloria al bravo pueblo
que el yugo lanzó,
la ley respetando,
la virtud y honor.

   I
¡Abajo cadenas!
Gritaba el señor;
y el pobre en su choza
libertad pidió.
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.

II
Gritemos con brío:
¡Muera la opresión!
Compatriotas fieles,
la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo
el Supremo Autor,
un sublime aliento
al pueblo infundió.

III
Unida con lazos
que el cielo formó,
la América toda,
existe en nación;
y si el despotismo
levanta la voz,
seguid el ejemplo
que Caracas dio.

domingo, 22 de mayo de 2011

Seguros de Vida




Riesgo
Riesgo es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente, para el medio ambiente.
Aclaración del significado: Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo (e inversamente), pero cuanto más factible es el perjuicio o daño mayor es el peligro (e inversamente). Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).

Tipos de riesgo

·         Riesgo laboral
o    Riesgo de accidente
o    Riesgo de patología
·         Riesgo geológico
o    Terremotos o Sismos (en América)/ Seísmos (en España)
o    Erupciones volcánicas
o    Corrimiento de tierra
·         Riesgo financiero
o    Riesgo de Crédito
o    Riesgo de Liquidez
o    Riesgo de Mercado
o    Riesgo Operacional
o    Riesgo Reputacional
·         Riesgo biológico
o    Infección viral
o    Epidemia
o    Material Biológico Peligroso
o    Agentes microscópicos altamente patógenos

Riesgo vs Amenaza

Los métodos de probabilidad bayesiana permitirían asignar cierto grado de creencia al riesgo, en función del grado de verosimilitud y de la magnitud de sus causas, incluso aunque el riesgo concreto nunca se haya percibido antes. Además, del peligro, una causa de riesgo previa es la amenaza. Las amenazas en un contexto de seguridad de la información, incluyen actos dirigidos, deliberados (por ejemplo por crackers) y sucesos no dirigidos, aleatorios o impredecibles (como puede ser un rayo). Amenaza es la causa de riesgo que crea aptitud dañina sobre personas y bienes. En el ámbito económico las amenazas latentes (con posibilidad de existencia) es, por ejemplo, la causa origen de pérdida de dinero por baja de las cotizaciones de la bolsa, mientras que el riesgo de pérdida de las acciones es la posibilidad de daño monetario.
Que es un seguro?

El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
·         Los riesgos de los incendios.
·         Los riesgos de las cosechas.
·         La duración de la vida de uno o más individuos.
·         Los riesgos del mar.
·         Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunos estados funcionan entidades aseguradoras oficiales.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte– no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.
·         Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
·         Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
·         Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
·         En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
·         Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
·         Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
·         Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
·         Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
·         Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
Atento al número de personas amparadas por la póliza
·         Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
·         Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
Según las cláusulas adicionales
·         Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
·         Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
4. Seguro sobre las cosas
·         Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
·         Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso el viento.
·         Seguro de automóviles:
Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
·         Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daño o lesiones que
puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
·         Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
·         Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.
·         Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.
·         Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.
¿Que es una póliza de Seguros?
Una póliza de seguro es un contrato entre el asegurado y una Compañía de Seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, las Coberturas (son los riesgos que asume el asegurador y que se describen en la póliza), en relación al seguro contratado.

Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo que recomendamos que antes de tomar un seguro, se informe detalladamente de las características del producto, para determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez que acepte la propuesta, se procede con la Solicitud de la Póliza (Formulario impreso con las coberturas y límites deseados), luego se hace la emisión de la póliza bajo las condiciones pautadas.

¿Qué es la prima del seguro?
La prima es la contraprestación económica que ha de pagarse al asegurador a cambio de que éste asuma las consecuencias económicas desfavorables derivadas del acaecimiento de los riesgos objeto del seguro.
Que es el asegurado y asegurador

¿Quien es el Asegurador?


Es la empresa, Compañía de Seguros, que asume la cobertura del riesgo asegurado, la cual se encuentra previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Quién es el Asegurado?


 Es la persona, titular del objeto o materia sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto de la palabra, es la persona que queda libre del riesgo asegurado y sobre quién recae la cobertura del seguro.


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